Regulaciones aduanales para la entrada y la salida:
La Aduana General de la República de Cuba, constituye un órgano de control en la frontera y de fiscalización en la actividad vinculada al comercio exterior. Tiene la misión de dirigir en materia aduanera, recaudar los derechos de aduanas y dar respuesta dentro de su jurisdicción y competencia a los hechos que incidan en el tráfico internacional de mercancías, viajeros, postal y los medios que los transportan, previniendo, detectando y enfrentando el fraude y el contrabando, así como contribuyendo a la protección nacional e internacional del medio ambiente.
Las leyes de la Aduana General de la República de Cuba prohíben, entre otros, el ingreso de:
Drogas y estupefacientes.
Sustancias psicotrópicas o alucinógenos.
Sustancias precursoras.
Explosivos.
Hemoderivados.
Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades.
Regulaciones Migratorias para Viajar a Cuba:
El visitante debe poseer un pasaporte vigente o un documento de viaje expedido a su nombre y la correspondiente visa o Tarjeta de Turista. Se exceptúan los países con los que Cuba mantiene convenios de libre visado. Las Tarjetas de Turista pueden solicitarse ante las representaciones consulares cubanas. También, en las agencias de viajes y líneas aéreas. Son de dos tipos: para turistas individuales o para turistas que viajen en grupo.
Viajes de negocios, periodismo, estancias prolongadas o de trabajo, requieren de visas especiales, por lo que debe dirigirse a los Consulados o Embajadas cubanas.
Los medicamentos, hasta los 10 kg de peso, están exentos del pago de los derechos de aduana, siempre que vengan separados del resto del equipaje. Cuando están mezclados con otros artículos que formen parte del mismo, se valoran de conjunto y están sujetos al pago de los derechos y servicios de aduana. Por tal razón, la Aduana le recomienda traer los medicamentos separados del resto de su equipaje y de esta manera facilitar y agilizar el despacho de los artículos que importa, disminuyendo así el tiempo de su permanencia en la terminal aérea y contribuyendo a una mayor fluidez en nuestros aeropuertos.
Regulaciones Sanitarias
Desde el 1ro. de marzo de 2016 el Ministerio de Salud Pública de Cuba establece que se debe:
Fortalecer las medidas de control sanitario internacional y vigilancia epidemiológica.
Realizar la declaración de sanidad en los puntos de entrada a personas procedentes de países que reportan Zika, Dengue, Chikungunya y fiebre amarilla.
Trámites Legales Generales
Todos los ciudadanos de cualquier país pueden viajar a Cuba sin ninguna restricción migratoria, incluyendo los norteamericanos. Se excluyen personas perseguidas por la justicia internacional vinculadas a actividades de narcotráfico, terrorismo u otros delitos.
Para viajar a Cuba, por placer o recreo, el visitante deberá ajustar su viaje a algún programa de turismo contratado con las agencias internacionales que mantengan convenio con el Ministerio del Turismo (MINTUR) cubano y presentará su solicitud de visa por conducto de la agencia turística que contrate el viaje. También podrá contactar con las oficinas consulares cubanas en la embajada de su país de residencia, o las representaciones de Cuba donde no existiese embajada.
Es necesario el boleto aéreo (ida y regreso); pasaporte en regla, con validez de al menos 6 meses a contar desde la fecha de entrada en el país y tarjeta de turismo o visa sin la que no puede llegar a ningún aeropuerto o puesto fronterizo de Cuba.
Otros Trámites y Regulaciones para Viajar a Cuba:
Servicios notariales
Prórroga de estancia
Trámites para visas y tarjetas de Turista
Sellos de entrada y salida
Inversión extranjera en Cuba
Preservación de la Memoria Histórica
El DECRETO-LEY No. 265/2009 “DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS DE LA REPÚBLICA DE CUBA”, regula y prohíbe la extracción del país de los documentos que formen o deban formar parte del Fondo Estatal de Archivos, y estén depositados en archivos, o en otros lugares destinados a su conservación oficial o confiada a la custodia de un funcionario, los que pueden tener carácter histórico, patrimonial y documentos institucionales. El Registro Nacional de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, es el organismo facultado para autorizar la exportación temporal o definitiva de bienes patrimoniales en frontera.