Los cubanos nacidos en cuba y que por diversas causas emigraron o estando en viajes temporales se quedaron fuera de Cuba, se plantea que pueden entrar libremente a nuestro país a partir del pasado 1 de junio del 2004.
Sin embargo, la primera vez que vayan a entrar deberán ir primero al Consulado de Cuba para que le ponga en su pasaporte esa autorización permanente. A partir del segundo viaje y en lo sucesivo, ya no tendrán necesidad de ir más al Consulado.
En el caso de que un cubano compre un billete de avión a cuba y la aerolínea lo aborde por error, y a su llegada a Cuba sea enviado de regreso Cuba Travel Corporation no corre con NINGUNA responsabilidad. La responsabilidad de viajar sin permiso de entrada corre ESTRICTAMENTE por parte del pasajero.
Aquellos que salieron de Cuba hasta del 31 de diciembre de 1970, pueden viajar a Cuba con su pasaporte norteamericano, mexicano, español o del país donde se hubiese hecho ciudadano.
Es recomendable que de ser posible lleve consigo durante el viaje algún documento que demuestre que usted salió de Cuba antes del 31 de diciembre de 1970 o que reside en el país de donde ahora es ciudadano antes de esta fecha, pues la aerolínea que le transportara a Cuba podrá pedirle lo demuestre.
Sin embargo, quienes salieron de Cuba a partir del 1 de enero de 1971 deberán aplicar en el Consulado General de Cuba del país donde reside oficialmente, a fin de tramitar su Pasaporte Cubano.
Tanto en caso de cubanos emigrados como de extranjeros visitando Cuba, es indispensable que porten un pasaporte debidamente actualizado, cuya fecha de vencimiento está fijada para no menos de seis meses posteriores al día de su entrada en Cuba.
Oficina de Intereses de Cuba en Washington, D.C.
PASAPORTES Y VISAS HUMANITARIAS Y PERMANENTES
Para los cubanos que residen en Estados Unidos y se interesen en sacar pasaportes cubanos nuevos, o renover los que tienen, o aplicar para los permisos permanentes (Vigencia de Viajes), deben siempre aucdir al Consulado de Cuba en Washington, D.C., pues en Cancún no podemos hacer estos trámites.
Aquí sólo se atienden estos casos por parte del Consulado de Cuba para cubanos que residen permanentemente en México. Lo mismo sucede con las oficinas consulares de Cuba en Canadá o en otros países.
Las llamadas al Consulado de Cuba son muchas desde todos los Estados Unidos. Lo que más recomendamos es enviarles un fax a los funcionarios allí para que ellos le respondan por la misma vía del fax, con las respuestas a sus inquietudes o problemas.
Estos son los datos de la Oficina de Intereses de Cuba y del Consulado:
Cuban Interests Section
2639 16th St, NW
Washington, DC 20009
TEL (202) 797-8518 797-8519 797-8520
FAX (202) 797-8521
Cuban Consulate
2630 16th St, NW
Washington, DC 20009
TEL (202) 797-8609 797-8610 797-8615
FAX (202) 986-7283