viernes, 8 de diciembre de 2017
BECARIOS, MARINOS, TRIPULANTES Y MILITARES CUBANOS
La Resolución No. 16 de 1997 autorizó eximir del pago de los derechos de aduanas, establecidos en las escalas tarifarias del Arancel de Aduana de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial, a las importaciones que realicen los becarios cubanos a su regreso del extranjero.
De igual forma, la norma aplica la tarifa ascendente al veinticinco por ciento (25%) del valor, a las importaciones sin carácter comercial que realicen los trabajadores del mar y tripulantes cubanos de buques y aeronaves.
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 16-97
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 268, de fecha 26 de abril de 1979, del Ministro-Presidente del extinguido Comité Estatal de Finanzas, dictada al amparo de lo establecido en el inciso c) de la Disposición Final Segunda, del Decreto-Ley No. 22, que puso en vigor el Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, de 16 de abril de 1979, se resolvió eximir del pago de los derechos establecidos en las escalas tarifarias del referido Arancel a los trabajadores y combatientes internacionalistas cubanos, a los becarios cubanos en el extranjero, a los trabajadores cubanos del mar y a los tripulantes cubanos de buques y aeronaves.
POR CUANTO: La exención antes mencionada obedeció a condiciones que prevalecían en aquellos momentos, las cuales han variado considerablemente, por lo que se hace necesario derogar la Resolución a que se hace referencia en el POR CUANTO anterior y emitir regulaciones en correspondencia con las actuales circunstancias.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado, en su artículo 8 extingue los comités estatales de Finanzas y de Precios y crea el Ministerio de Finanzas y Precios, al que se transfieren las funciones y a tribuciones de los dos primeros.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
Primero: Derogar la Resolución No. 268, de 26 de abril de 1979 del extinguido Comité Estatal de Finanzas.
Segundo: Eximir del pago de los derechos de aduanas, establecidos en las escalas tarifarias del Arancel de Aduana de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial, a las importaciones que realicen los becarios cubanos a su regreso del extranjero.
Tercero: Aplicar la tarifa ascendente al veinticinco por ciento (25%) del valor, a las importaciones sin carácter comercial, que realicen los trabajadores del mar y tripulantes cubanos de buques y aeronaves.
Cuarto: La presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de junio de 1997.
Quinto: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a 2 de abril de 1997
en diciembre 08, 2017