miércoles, 6 de diciembre de 2017
DEFINICIÓN DE LO QUE SON «EFECTOS PERSONALES»
Existe un término que veo que se confunde mucho en el grupo, y es el relativo a «efectos personales».
Antes de entrar a debatir este asunto, quiero expresar que la Ministra de Precios y Finanzas (MPF) en la RESOLUCIÓN No.357/2012, resolvió:
PRIMERO: «Los pasajeros pueden importar como efectos personales, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera, los objetos siguientes:
. reproductor de multimedia digital portátil,
. teléfono móvil (celular),
. aparato de televisión portátil,
. computadora personal portátil,
. cámara fotográfica, y
. artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
SEGUNDO: Los objetos a que se refiere el Apartado precedente se admiten exentos del pago de los derechos arancelarios a la importación.
TERCERO: La ejecución y control de lo dispuesto en la presente Resolución se aplica conforme a los procedimientos que establece la Aduana General de la República.