sábado, 9 de diciembre de 201
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPATRIADOS EN CUBA
REQUISITOS, DEBERES Y DERECHOS DE LOS REPATRIADOS
EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD SE CONFORMA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
· Formulario de solicitud de permiso de entrada original y copia.
· Resultados de los exámenes radiológicos del tórax y serológicos del SIDA, legalizado en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
· Antecedentes penales legalizados en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
· Fotocopia del pasaporte y dos fotos pasaporte (4.5 cm X 4.5cm)
· Pagar el impuesto o arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
Además: En cuba los familiares que recibirán al repatriado deberán presentar
· Modelo de Solicitud del Titular (2 ejemplares)
· Modelo de Solicitud de persona que sirve de referencia en Cuba (2 ejemplares)
· Carnet de Identidad actualizado de la persona que sirve de referencia en Cuba.
· Título de Propiedad de la Vivienda.
· Carnet de Identidad de la persona que se hace responsable.
TIEMPO PARA LA RESPUESTA
Las respuestas se resuelven por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) en el término de 90 días, y se notifican a través de los Consulados Cubanos o las Oficinas de Trámites del Ministerio del Interior donde fueron presentadas.
En el acto de notificación de la respuesta a los ciudadanos cubanos emigrados, donde se aprueba la residencia del interesado en el territorio nacional, se les entregará además un documento para que se presente en la Oficina de trámites correspondiente del Ministerio del Interior, a fin de registrar o actualizar su identificación en el país.
REGRESO DEFINITIVO A CUBA
El repatriado solicita en el Consulado o a la DIIE el Permiso de Entrada Definitivo, anulándose la Habilitación (de poseerla) en el pasaporte antes de su viaje.
ADUANA
Los repatriados no tienen derecho a Menaje de Casa en su viaje de regreso para establecer residencia en Cuba, debiendo pagar los aranceles aduanales en pesos convertibles (CUC) si fuere en caso, hasta tanto obtenga la identificación en el país (carne de identidad), pudiéndolos pagar a partir de ese momento en moneda nacional una vez al año.
BIENES CONFISCADOS
Los repatriados no recuperan aquellos bienes que le fueron confiscados a favor del Estado cubano al amparo de la Ley 989/61.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPATRIADOS EN CUBA
· Los establecidos en la Constitución de la República como cualquier otro ciudadano cubano (políticos, electorales, sociales, asistencia para la salud, de distribución alimenticia, educacionales si fuere el caso, etc)
· Civiles reconocidos en el Código Civil (sobre la propiedad, hereditarios, propietarios, compraventa de inmuebles, autos, contratación, jurisdicción voluntaria, etc).
· Laborales (pueden solicitar licencias para laborar como cuentapropistas en negocios no estatales, o incorporarse a otras actividades productivas, etc).
· Migratorios como cualquier otro cubano (viajar a otros países libremente y regresar a Cuba antes de los 24 meses para no perder su condición de residente permanente).
· Estos derechos en Cuba se alcanzan y disfrutan independientes de los que el repatriado adquirió en el país donde se encontraba y que se mantendrán o no en dependencia de las leyes de aquel Estado.
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CARNE DE IDENTIDAD DIIE EMIGRANTE HABILITACIÓN DEL PASAPORTE LEY NO.989 MENAJE DE CASA RESIDENCIA PERMANENTE
en diciembre 09, 2017