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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ROBERT A . PANEQUE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
- La FUNDACIÓN Robert A. Paneque es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
- El domicilio español estatutario de la FUNDACIÓN, se establece en la calle Margarita Nelken, número 45, distrito postal 28850 del Municipio de Torrejón de Ardoz, Madrid, donde estará parte del patrimonio documental, en tanto la otra parte es estará ubicada en la tercera planta de la calle Zenea, número 29, distrito postal 85100 del Municipio Bayamo, Ciudad Monumento Nacional de Cuba, provincia Granma, Cuba, sede actual del Archivo de Robert A. Paneque.
- El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional de España, así como en Cuba, Hispanoamérica, la Unión Europea y el resto del mundo.
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
- La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
- La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 23 de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 3. Fines
Son fines de la Fundación:
- Rescatar, preservar y poner en manos de todos el patrimonio cultural de Robert A. Paneque, periodista cubano que tuvo una ferviente vida dedicada al periodismo y la protección de la cultura cubana en su natal, Bayamo, Ciudad Monumento Nacional de Cuba.
- Colaborar con el desarrollo de las nuevas generaciones de periodistas, escritores, pintores, escultores, músicos y productores de radio, cine y televisión a través del patrocinio del Premio Anual por la Excelencia Artística Robert A. Paneque de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) de la provincia Granma, ascendente a $3,000 pesos cubanos (Moneda Nacional) equivalente a €120 Euros.
- Apoyar la difusión y organización el Premio Anual por la Excelencia Artística Robert A. Paneque de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) de la provincia Granma, el cual patrocina la UNEAC y que se otorga en cada una de las cinco categorías correspondientes a las asociaciones de la UNEAC: artes plásticas, artes escénicas, literatura, música así como cine, radio y televisión, ascendente a $3,000 pesos cubanos (Moneda Nacional) equivalente a €120 Euros, en cada categoría.
- Apoyar a las nuevas generaciones de periodistas por conducto del Premio de Periodismo Robert A. Paneque, que desde 1993 lleva adelante la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC) en Granma.
- Promover, financiar, desarrollar o divulgar el desarrollo cultural, tecnológico y las actividades de investigación y formación relacionadas con el periodismo, el arte, la literatura y la cultura en general.
- Convocar premios, becas y ayudas para la formación e investigación; la cooperación con Universidades y Cátedras a través de proyectos conjuntos.
- Organizar y participar en seminarios, conferencias y exposiciones.
- Editar publicaciones, música y producciones audiovisuales con la finalidad de colaborar con los autores a la difusión de sus obras.
- Financiar proyectos científicos de Investigación y Desarrollo.
- Promover de manera permanente a que los periodistas, artistas y músicos aborden en sus obras temas relacionados con el cuidado y la mejora del Medio Ambiente y del reciclado de productos que dañan la naturaleza y que pueden ser recuperados.
- Realizar actividades culturales-docentes.
- Promover cualquier acción que conduzca a la realización de los fines que le son propios.
Artículo 4. Actividades
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:
- Promover permanentemente la celebración del Premio por la Excelencia Artística Robert A. Paneque de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC)
- Colaborar en la promoción del Premio de Periodismo Robert A. Paneque, que desde 1993 lleva adelante la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC) en Bayamo, Granma (Cuba).
- Apoyar material y moralmente a periodistas, escritores, pintores, escultores, músicos y productores de radio, cine y televisión a través de donaciones de recursos tecnológicos y materiales necesarios para desarrollar sus actividades profesionales.
- Llevar a vías de hecho cursos, encuentros, talleres y foros.
- Gestionar cursos, postgrados, maestrías y demás actividades de superación académica para periodistas, escritores, pintores, escultores, músicos y productores de radio, cine y televisión.
- Mantener y desarrollar una sede permanente de la Fundación en la tercera planta del domicilio de Robert A. Paneque, dotada de equipos y recursos materiales que faciliten el estudio allí de cuantos deseen consultar el fondo bibliográfico de la Fundación.
- Premiar a los mejores estudiantes de carreras afines a la cultura y el periodismo, seleccionados por sus expedientes académicos.
- Impulsar la formación técnica y ética de los profesionales del periodismo y la cultura.
- Gestionar becas de post-grado en España y en otros países del mundo.
- Ayudar a la investigación en temas técnicos relacionados con del periodismo y la cultura.
- Realizar convenios de colaboración con universidades, instituciones, gobiernos, organismos internacionales y entidades de todo tipo.
- Celebrar seminarios, charlas y jornadas.
- Editar y traducir libros.
- Organizar conciertos y exposiciones.
Artículo 5. Beneficiarios
- Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a las siguientes colectividades de personas: Periodistas, escritores, artistas y músicos en especial, haciendo énfasis en niños, ancianos, personas con discapacidades y de escasos recursos que quieran o anhelen desarrollar sus aptitudes artísticas y periodísticas.
- El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de los proyectos de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.
Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
- Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
- El Patrimonio de la Fundación, consistente en los archivos y la obra de Robert A. Paneque, así como las propiedades inmuebles cedidas y adquiridas para el funcionamiento de la Fundación mantendrán la titularidad de los herederos de Robert A. Paneque tal y como se establezca los registros oficiales y en las correspondientes declaratorias de herederos.
Artículo 7. Información
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 8. Patronato
- El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 9. Composición
- Estará constituido por tres patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
- Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
- Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
- Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
- La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
- La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que, a la sazón, figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
- Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
- El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de cinco años.
Artículo 11. Presidente.
- Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
- El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Artículo 12. Secretario
- El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
- Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo13. Atribuciones del Patronato
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
- Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
- Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- Nombrar apoderados generales o especiales.
- Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
- Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
- Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
- Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
- Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Artículo 14. Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Artículo 15. Responsabilidad de los Patronos.
- Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
- Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
- Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 16. Cese y suspensión de Patronos.
- El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y además:
- La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
- La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 17. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
- La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
- No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
- De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
- El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 18. Patrimonio
- El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
- La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
- El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 19. Financiación
- La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
- Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
- Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
- La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
- En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 20. Plan de actuación y rendición de cuentas.
- Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
- El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 21. Modificación
- El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 22. Fusión
- El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
- El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Artículo 23. Extinción
- La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
- La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
A la hora de definir en los Estatutos los fines de interés general que va a realizar la Fundación debe tenerse en cuenta que los fines han de definirse de modo genérico, con objeto de establecer únicamente el ámbito general o marco de actuación de la Fundación, pudiendo establecer una enumeración más detallada al definir las actividades que, en cumplimiento de aquellos fines, se tiene previsto realizar. Por lo tanto los fines no pueden suponer una enumeración extensa o abierta, o excesivamente concreta y detallada, en cambio las actividades si pueden enumerarse todas las que se consideren precisas, e incluso dejar la lista abierta a otras similares o análogas, o a otras que se considere oportuno realizar en el futuro para el mejor cumplimiento de los fines, así como describirlas de modo preciso y detallado, si se considera conveniente.
En resumen, los fines son, por definición, limitados y las actividades pueden ser, en cambio, ilimitadas o, dicho de otro modo, los fines, en cuanto mención necesaria de los Estatutos deben quedar expresamente descritos en los Estatutos y,las actividades, en cambio, pueden definirse parcialmente o dejarse abiertas, pudiendo llevarse a cabo otras diferentes de las previstas en los Estatutos, pero que el Patronato de la Fundación considere en el futuro que son necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Los fines considerados como de interés general se definen en el artículo 3.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que cita, a título de ejemplo los siguientes:
- Defensa de los derechos humanos
- Defensa de las víctimas del terrorismo y actos violentos
- Asistencia social e inclusión social
- Cívicos
- Educativos
- Culturales
- Científicos
- Deportivos
- Sanitarios
- Laborales
- De fortalecimiento institucional
- De cooperación para el desarrollo
- De promoción del voluntariado
- De promoción de la acción social
- De defensa o protección del medio ambiente
- De fomento de la economía social
- De promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales
- De promoción de los valores constitucionales
- De defensa de los principios democráticos
- De fomento de la tolerancia
- De desarrollo de la sociedad de la información
- De investigación científica
- De desarrollo tecnológico
Asimismo pueden considerarse fines de interés general los siguientes:
- Deporte aficionado
- Bellas artes, protección y conservación del patrimonio
- Ayuda o protección a personas incapacitadas física o mentalmente
- Ayuda a refugiados e inmigrantes
- Derechos humanos
- Derechos civiles
- Protección del consumidor
- Ecología
-Los Estatutos han de contener las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Fundaciones.
El Fundador podrá reservarse el nombramiento de Patronos o establecer otras reglas distintas a la del nombramiento por el Patronato.
El fundador podrá establecer en los Estatutos otro sistema de nombramiento del Presidente.
Pueden preverse otros cargos y otras funciones, siempre que no se opongan a la legislación vigente.
Podrán atribuirse al Patronato todas aquellas competencias que se consideren necesarias para el buen gobierno de la Fundación y que no se opongan a la Ley. Se citan algunas a título orientativo.
Pueden preverse aquí las obligaciones específicas que el fundador encomienda al Patronato.