Patronato: Composición y Reglas
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación Robert A. Paneque, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Está constituido el Patronato por tres patronos que adoptan sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos y que tienen plena capacidad de obrar al no estar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
La Fundación Robert A. Paneque está abierta a personas jurídicas tales como sociedades, instituciones y otras que deseen incorporarse al Patronato para formar parte del mismo previa solicitud escrita y propuestas concretas sobre la manera que apoyarán a la Fundación, para lo que deberán designar a la persona o personas físicas que las representarán.
Los patronos de la Fundación Robert A. Paneque ejercen su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione el ejercicio de su función. La designación de nuevos miembros se realiza por el Patronato en acuerdo de la mayoría de sus miembros, con una duración de cinco años.
El Presidente ostenta la representación de la Fundación Robert A. Paneque ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convoca las reuniones del Patronato, preside y dirige sus debates y, en su caso, ejecuta los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
El Presidente, Roberto A. Paneque Fonseca, dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Por su parte, la Secretaria, Circe Torres Caso, se encarga de la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levanta las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expide las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden.
La actividad financiera y económica es realizada por Carmen Yunta Fernández, Tesorera de la Fundación.
Atribuciones del Patronato de la Fundación
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado de Fundaciones y Mecenazgo del Ministerio de Cultura de España, el Patronato tiene las facultades de ejercer el gobierno y la representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
El Patronato interpreta y desarrolla los Estatutos y, en su caso, acuerda la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines, y fija las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
Es facultad del Patronato nombrar apoderados generales o especiales, seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que son presentadas al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura de España.
Entre otras facultades del Patronato están acordar la apertura y cierre de sus delegaciones e incluso adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
El Patronato delega sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado de Fundaciones y Mecenazgo del Ministerio de Cultura de España.
Obligaciones y responsabilidad del Patronato
En su actuación, el Patronato de la Fundación Robert A. Paneque se ajusta a lo preceptuado en la legislación vigente en España y la Unión Europea y a la voluntad del Fundador manifestada en los Estatutos.
Los Patronos de la Fundación desempeñan el cargo con la diligencia de un representante leal y responden solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos fundacionales, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Los Patronos concurren a las reuniones a las que son convocados y cumplen en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los Estatutos.
El Patronato se reúne, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación, en reuniones convocadas por el Presidente, a iniciativa propia, o cuando lo solicita al menos un tercio de sus miembros.
Patrimonio y financiación
El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integran la dotación así como por aquellos adquiridos la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
La Fundación figura como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que constan en su inventario anual.
El Patronato ha promovido, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financia con los recursos que provienen del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación obtiene ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
El Patronato está facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado de Fundaciones y Mecenazgo del Ministerio de Cultura de España.
Gestión económico-financiera
El ejercicio económico de la Fundación coincide con el año natural. La Fundación lleva una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permite un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello lleva un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y otros libros obligatorios determinados por la legislación vigente en España.
En la gestión económico-financiera, la Fundación Robert A. Paneque se rige por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Las cuentas anuales se aprueban por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre de cada ejercicio y se presentan al Protectorado de Fundaciones y Mecenazgo del Ministerio de Cultura de España dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
El Patronato elabora y remite al Protectorado de Fundaciones y Mecenazgo del Ministerio de Cultura de España en los últimos tres meses de cada ejercicio, el plan de actuación en el que quedan reflejados los objetivos y las actividades que se prevén desarrollar durante el ejercicio siguiente.