Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura de España
Directorio de fundaciones culturales de España (.PDF)
Actividades
- El Protectorado de Fundaciones de competencia estatal es ejercido por la Administración General del Estado, con el objeto de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y asegurar la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
- El Protectorado se ejerce respetando la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional.
- El Protectorado se ejerce a través de los departamentos ministeriales que poseen atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal y como aparecen descritos en los estatutos de la fundación.
Funciones
De apoyo, impulso y asesoramiento:
- Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre aspectos relacionados con la dotación, los fines de interés general y la elaboración de los estatutos, así como sobre la tramitación administrativa correspondiente. El Protectorado facilitará a los interesados que lo soliciten un modelo de estatutos de carácter orientativo. Asimismo, los interesados podrán someter al Protectorado un borrador de estatutos para su informe previo no vinculante.
- Asesorar a las fundaciones ya inscritas en relación con su régimen jurídico, económico-financiero y contable, en particular sobre los siguientes aspectos:
- Normativa vigente que afecte al sector fundacional.
- Funcionamiento y actuación del patronato.
- Expedientes relativos a disposición y gravamen de bienes, autocontratación, modificación de estatutos, fusión, extinción y liquidación.
- Elaboración de las cuentas anuales, obligaciones formales de su presentación y demás aspectos relacionados con la contabilidad.
- Elaboración y presentación del plan de actuación.
- Descripción de las actividades en cumplimiento de fines que deben figurar en la memoria. El Protectorado podrá facilitar un modelo-resumen para presentar la información de forma cuantificada y homogénea.
- Promover la realización de estudios sobre la viabilidad de las fundaciones, con la conformidad de éstas.
- Dar a conocer la existencia, fines, actividades, recursos y usuarios de las fundaciones, sin perjuicio de la función de publicidad registral, ofreciendo datos agregados sobre la realidad social y económica de las fundaciones y sobre las actividades que realizan en cumplimiento de fines.
- Promover la elaboración de publicaciones sobre los diversos aspectos de la realidad fundacional.
En relación con el proceso de constitución:
- Velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación.
- Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.
- Otorgar, previa autorización judicial, escritura pública de constitución de la fundación, en el supuesto de fundación constituida por acto mortis causa, cuando no hay o no lo hagan los herederos testamentarios.
- Cesar a los patronos de las fundaciones en proceso de formación que, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, no hubieran instado su inscripción en el Registro de Fundaciones, y nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial.
En relación con el cumplimiento de fines:
- Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la consecución del interés general.
- Conocer y examinar el plan de actuación y las cuentas anuales, incluidos el informe de auditoría y el informe anual acerca del grado de cumplimiento de los códigos de conducta sobre inversiones temporales y de las razones que justifican las desviaciones que se hayan producido respecto de los criterios contenidos en aquéllos, así como solicitar al Registro de Fundaciones el nombramiento de auditor externo cuando estando obligado a ello no lo designe el patronato.
- Comprobar que las fundaciones facilitan información adecuada y suficiente respecto de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
- Comprobar que las fundaciones actúan con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
- Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar la realización de un informe pericial, solicitar del patronato la información que resulte necesaria, así como realizar actuaciones de comprobación en la sede fundacional, previa conformidad del patronato.
En relación con el patronato:
- Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del mismo.
- Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
- Ejercer provisionalmente las funciones del patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.
- Designar a la persona o personas que integren provisionalmente el patronato cuando no sea posible su sustitución en la forma prevista en los estatutos, hasta que se lleve a cabo la correspondiente modificación estatutaria.
- Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.
En relación con el patrimonio de la fundación:
- Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la fundación cuando formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de sus fines, cuando exista justa causa debidamente acreditada, velando para que no quede injustificadamente mermado el valor económico de la dotación.
- Tener conocimiento formal de aquellos negocios jurídicos de la fundación sobre los que el patronato está legalmente obligado a informar al protectorado:
- La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas (en el plazo de 10 días hábiles).
- La participación mayoritaria en sociedades mercantiles (en el plazo de 30 días hábiles).
- Los actos de disposición, transacción o compromiso y los actos de gravamen de bienes o derechos que no formen parte de la dotación ni estén directamente vinculados, sin carácter permanente, al cumplimiento de los fines fundacionales, a título oneroso o gratuito (en el plazo de 30 días hábiles) que recaigan sobre:
- Bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales y bienes declarados de interés cultural.
- Bienes cuyo importe sea superior al 20% del activo de la fundación, según el último balance aprobado.
- Velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, sin perjuicio de la responsabilidad que a tal efecto corresponde al patronato.
- Cuando durante dos ejercicios consecutivos se aprecie en las cuentas anuales de una fundación una reducción grave de sus fondos propios, se podrá requerir al patronato para que adopte las medidas oportunas para corregir dicha situación.
- La vinculación directa de determinados bienes y/o derechos al cumplimiento de los fines fundacionales, sin carácter permanente, mediante resolución motivada.
En relación con la modificación, fusión y extinción de fundaciones:
- Tener conocimiento y, en su caso, oponerse por razones de legalidad y de forma motivada, a los acuerdos de modificación de estatutos o de fusión, adoptados por el patronato.
- Solicitar de la autoridad judicial la modificación de los estatutos o la fusión de las fundaciones, cuando la fundación resulte incapaz de cumplir sus fines por sí misma, y el patronato no acuerde la modificación de los estatutos o la fusión.
- Ratificar el acuerdo del patronato sobre extinción de la fundación, cuando se hubiere realizado íntegramente el fin, sea imposible su realización o concurra otra causa de extinción prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.
- Solicitar de la autoridad judicial la extinción de la fundación, en defecto de acuerdo del patronato o de ratificación de éste por el Protectorado, o cuando la extinción se produzca por alguna causa legal distinta de las siguientes:
- Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional, sea imposible su realización, o concurra alguna otra causa de extinción prevista en el acto de constitución o en los estatutos.
- La expiración del plazo para el que fue constituida, o cuando así resulte de la fusión.
- Tener conocimiento y supervisar las operaciones de liquidación de la fundación, así como acordar el destino que haya de darse a los bienes de ésta, en defecto de acuerdo del patronato, cuando éste tiene reconocida tal facultad, y cuando no tiene reconocida la misma.
En relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas:
- Ejercitar la acción de responsabilidad a favor de la fundación frente a los patronos, cuando éstos hayan causado daños y perjuicios a la fundación:
- Por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
- Por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo (la de un representante leal).
- Instar judicialmente el cese de los patronos que no desempeñen el cargo con la diligencia prevista por la ley (la de un representante leal).
- Nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, cuando hayan transcurrido seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación sin que los patronos designados hayan instado la inscripción de ésta en el correspondiente Registro de Fundaciones, previo cese de aquellos.
- Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
- Instar de la autoridad judicial la intervención temporal de la fundación cuando el Protectorado advierta una grave irregularidad en la gestión económica que ponga en peligro la subsistencia de la fundación o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada.
- Dictar resolución motivada y trasladar la documentación oportuna al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, comunicándolo simultáneamente a la misma.
- Velar para que las fundaciones no sean utilizadas para canalizar fondos o recursos a las personas y entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas, debiendo tener las fundaciones a tal efecto, a disposición del Protectorado, durante seis años, registros con las identidades de todas las personas que reciben fondos o recursos de la fundación.
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