Funciones del Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura de España
Directorio de fundaciones culturales de España (.PDF)
El Registro de Fundaciones de competencia estatal ha de realizar las funciones siguientes:
Actos sujetos a inscripción registral:
- La constitución de la fundación.
- El nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los estatutos.
- Las delegaciones y apoderamientos generales y especiales concedidos por el patronato y la modificación y revocación de los mismos.
- La creación y supresión de órganos distintos del patronato que se hayan constituido conforme a los estatutos, y el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de sus miembros.
- Los acuerdos de apertura y cierre de sucursales, la designación de representante o representantes de la fundación en aquéllas y los poderes o facultades que se atribuyen a éstos.
- La designación de auditores.
- El nombramiento por el Protectorado de la persona o personas que integren el patronato cuando no sea posible su sustitución en la forma prevista en los estatutos, hasta que se lleve a cabo la correspondiente modificación estatutaria.
- La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el juez al admitir la demanda, y la resolución judicial dictada al efecto.
- La resolución judicial que, conforme con el artículo 42 de la Ley 50/2002, autorice la intervención temporal de la fundación y asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del patronato, con expresión del plazo fijado por el juez y, en su caso, de la prórroga de éste.
- La modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación.
- La fusión de las fundaciones, ya sea constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.
- El acuerdo o resolución judicial de extinción de la fundación, la liquidación de la misma y el destino dado a los bienes fundacionales.
- La extinción de cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.
Actos sujetos a constancia registral:
- Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, que constarán en el inventario de la misma, incorporado a la memoria, que forma parte de las cuentas anuales.
- La enajenación y el gravamen de bienes y derechos que forman parte de la dotación, o que estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines de las fundaciones, así como los actos de disposición, transacción o compromiso y los actos de gravamen de bienes y derechos de la fundación distintos de los anteriores, siempre que recaigan sobre bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes declarados de interés cultural, así como aquellos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20% del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.
- El nombre de dominio o dirección de Internet, que las fundaciones utilicen para su identificación en dicho ámbito, así como su sustitución o cancelación.
- La designación de auditores.
Depósito de documentación en el Registro:
- Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el patronato de la fundación, en su caso, el correspondiente informe de auditoría externa, y el informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta sobre inversiones temporales.
- El plan de actuación del ejercicio siguiente.
- Una copia de las cuentas consolidadas formuladas, en el supuesto de que la fundación venga obligada a su formulación.
Expedición de certificaciones (o, en su caso, de notas simples informativas o copia de los asientos):
- Sobre los actos inscritos o que constan en el Registro y sobre los documentos depositados en el mismo.
- Acreditativos de que una determinada denominación está o no está previamente inscrita en la Sección de Denominaciones del Registro, cuando los promotores de una fundación desean reservar temporalmente una determinada denominación para la fundación en formación. Dicha expedición exige recabar información previa de los demás departamentos ministeriales de la Administración General del Estado que, asimismo, gestionan actualmente el Registro de Fundaciones de competencia estatal, así como respecto de todos los Registros de Fundaciones autonómicos.
Otras funciones del Registro:
- Legalización de los libros de las fundaciones (diario, de actas y de inventarios y cuentas anuales).
- Nombramiento de peritos y expertos independientes en los casos previstos legalmente.
- Comparecencias de interesados para la aceptación o renuncia del cargo de patrono.
- Facilitar el examen y consulta de los documentos depositados en el Registro y, en su caso, expedir copia de los mismos.